ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES, PADRES Y TUTORES DE ALUMNOS “LA CABILDA”

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de Asociación de Madres, Padres y Tutores “La Cabilda” de Hoyo de Manzanares, se constituye una Asociación en el Centro Docente Francisco Ayala del Instituto de Enseñanza Superior de Hoyo de Manzanares, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes y en los presente Estatutos.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación se declara aconfesional y apolítica, inspirándose en el respeto a la libertad de discusión y expresión de sus asociados, constituyendo su fin, promover y asegurar la colaboración sistemática de la familia con el Centro Educativo, y fomentar esa relación entre éste, la comunidad y el entorno escolar.

Los fines de esta Asociación son:

a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Defender el derecho que asiste a los padres, madres o tutores de participar en la función educativa e intervenir en el control y en la gestión del Centro, en los términos que la ley establezca y conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución.

c) Actuar ante la Administración en defensa del derecho que asiste a los padres a la educación de sus hijos, recabando ante ella los medios humanos y materiales para conseguir una adecuada calidad de enseñanza.

d) Fomentar los contactos entre los padres de los alumnos y el profesorado para aunar el esfuerzo de todos en las tareas que a cada uno compete, fomentando el desarrollo de las actividades formativas para-escolares.

e) Desarrollar programas de educación familiar que fomenten la actuación responsable de los padres en la educación de los hijos, proporcionándoles orientaciones y conocimientos sobre los aspectos esenciales de la labor educativa.

f) Actuar ante todo tipo de discriminación que se oponga a los principios básicos de la educación.

g) Servir de cauce a las urgencias, problemas y necesidades que planteen los asociados referentes a la educación, y urgir la solución de los mismos.

h) Promover y facilitar la representación y participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Consejos Escolares y Órganos Colegiados previstos al efecto en la legislación vigente.

i) Cualquier otro fin de la misma índole que decida la Asamblea General, y que esté encuadrada dentro de la normativa vigente.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades

- Fomento y apoyo en las actividades extraescolares.

Artículo 4. Domicilio y Ámbito.

El domicilio social de la Asociación se fijan en Hoyo de Manzanares, Instituto de Educación Secundaria de Hoyo de Manzanares, sito en Camino de Manzanares s/n, C.P. 28240 de Madrid, y su ámbito es el Municipio de Hoyo de Manzanares de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II.

ORGANOS DE LA ASOCIACION

Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año durante el curso escolar; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100, exponiendo el motivo de la convocatoria, con expresión concreta de los asuntos a tratar, y elevando su petición a la Junta Directiva.

 

 

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días de anterioridad a no ser que surjan temas de urgente necesidad, en cuyo caso podrán ser convocadas con cuarenta y ocho horas de antelación, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a 15 minutos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados, en primera convocatoria y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12. Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determina su Presidente y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General en los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.

i) Cualquiera otro facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f) Suscribir contratos, otorgar poderes, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las Jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados, herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su carago la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes, así como la redacción de las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, de las que dará fe y firmará con el Presidente.

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPITULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.

Artículo 22.- Derechos de los asociados.

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

e) Los asociados que formen parte del Consejo Escolar deberán informar periódicamente de la marcha de dicho Órgano Colegiado.

Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

La condición de socio se pierde.

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.

c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

CAPITULO VI

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En el Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.- Patrimonio Inicial o Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el final del curso escolar.

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 28.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asistentes a la Asamblea convocada a dicho efecto.

Artículo 29.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines de carácter docente, con preferencia a favor de los alumnos del Centro Educativo, o se entregará a una Asociación o Federación que tenga un objeto social análogo al de la Asociación que se disuelve.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

Dª Pilar Piedrafita Martín con DNI 5261709 Secretaria de la Asociación de Madres, Padres y Tutores de Alumnos “La Cabilda”, con Número de Registro 22244,

Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2010, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

Hoyo de Manzanares, a 1 de junio de 2010

 

 

Fdo.: Pilar Piedrafita Martín.

 

Vº Bº EL PRESIDENTE,

 

 

Fdo.: Fernando Ontiveros Beltranena.